Esta tarde se realizó la primera reunión de Comisión de Legislación General, Asuntos Constitucionales, Peticiones y Poderes convocada desde la Secretaría General de Comisiones. La integraron los concejales Juan Viola, Bernardo Knipscheer, Rossana Pérez, Erika Mercado, María Eva Ontivero, María Eugenia Terre, Alicia Migliore y Esteban Bría. Se aprobaron por mayoría oficial con modificaciones los asuntos 8306-E-20 Modificación Ordenanza Nº 12010 y 8316-E-20 Modificación Ordenanza 8116. Mientras que la nota 7217 se aprobó también por unanimidad la devolución al DEM.

Para exponer sobre el proyecto 8306, estuvo presente en la reunión de comisión el Sr. Juan Manuel Aráoz Administrador General de la Administración del Tribunal de Faltas de la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, junto a Carlos Mathie Subadministrador General, Ignacio Fragueiro asesor, Lucas Carpio Serrano Director de Infraestructura Planificación y Gestión y la Dra. Guadalupe Trillo Subdirectora de Movilidad Urbana.

Araoz evacuó dudas respecto al respecto al Código de Convivencia y la figura del Promotor de Convivencia. “El Código de Convivencia tiene sanciones para su incumplimiento y abarca temas como lo es el tránsito. En este caso queríamos poner foco en generar una convivencia más segura y ordenada para la ciudad. Esto se produce con la educación y la prevención, justamente para prevenir la multa. Pensamos que elementos buscar, para lograr promoverlo y tener valores que sean respetados por todos los ciudadanos”.

Y respecto al Promotor de Convivencia lo definió como “un asesor para la ciudadanía, y son un primer contacto con el vecino; debe tener tres años de título de abogado y 25 años de edad. Buscamos que el promotor sea un intermediario amigable entre los vecinos, el rol del promotor debe ser colaborar con el proceso de mediación ya existente”. Y agregó “no es un mediador porque no tiene las facultades propias del proceso de mediación, si puede ser un amigable componedor de un problema barrial. Sobre el ejercicio de las funciones serán las que determine y legisle el Concejo Deliberante”.

Por otra parte, Araoz destacó la importancia que tiene esta figura y su implementación que permitirá agilizar los procesos a través de la digitalización del expediente, la nota y el acta acoplándose a un proceso de despapelización.

Respecto al expediente 8316-E-20 sobre Higiene obligatoria en inmuebles y construcciones (cercas/veredas/baldíos) justificó la modificación de la legislación actual: “Nosotros detectamos en el desmalezado y libre de escombros poca productividad en ese tipo de infracciones. Se labraron en el último año 4000 infracciones y vimos que la ordenanza tenía 35 años y era necesario actualizarla. Consideramos que se intime en 10 días a realizar el desmalezamiento es mucho tiempo por lo tanto determinamos con esta modificación que se intime a realizar el desmalezamiento en 72 horas”.

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