La Comisión de Deporte que preside el concejal David Urreta (Vamos) aprobó dos proyectos de ordenanza que tuvieron un exhaustivo debate en el que se escucharon las voces de diferentes actores durante el tiempo en el que duró el tratamiento.
Los proyectos establecen los requisitos mínimos de seguridad para la organización y realización de eventos deportivos denominados De Calle y el acceso gratuito a espectáculos públicos de carácter deportivo en general a personas con discapacidad.
El primero es del concejal Abelardo Losano (Juntos por Córdoba) y propone, entre los principales objetivos, regular los eventos deportivos de calle a los fines de prevenir y reducir infortunios y garantizar la seguridad para sus participantes.

La ordenanza entiende por Evento Deportivo de Calle a todo evento gratuito u oneroso, de carácter deportivo y/o recreativo, que conste de una competencia o prueba física, realizada en un circuito determinado, que podrá tener diferentes longitudes y disciplinas. A su vez, establece los requisitos obligatorios para la realización de estos eventos: autorización y habilitación por parte de la autoridad de aplicación; cumplimiento del protocolo de seguridad establecido por el Consejo de Seguridad Deportiva Provincial (COSEDEPRO); autorización del departamento de Bomberos; contratación de un Sistema de Cobertura de Emergencias Médicas, que conste de ambulancias con DEA y UTIM (Desfibrilador externo automático y Unidad de Terapia Intensiva Móvil), médicos especializados en Reanimación Cardiopulmonar y equipo pediátrico, en caso de la participación de menores; cuando la cantidad de inscriptos supere los mil participantes, será obligatoria la instalación de una carpa sanitaria para atender urgencias médicas; puestos de hidratación.
La cantidad de ambulancias estará supeditada a la cantidad de inscriptos,teniendo en cuenta una ambulancia cada 2.500 inscriptos. Para pruebas atléticas pedestres o con traslación mecánica la cantidad de ambulancias UTIM y DEAS en el evento dependerá de la distancia del circuito y la topografía del mismo.

Además, el organizador deberá exigir a cada corredor un certificado médico de aptitud física o apto médico otorgado por un profesional médico matriculado. Se deberá exhibir el original, y presentar una copia del mismo. Dicho certificado tendrá una validez máxima de un año, a partir de la fecha en que fuera expedido.
La ordenanza también establece que el organizador será el responsable del aseo y la limpieza del sector público utilizado para el evento una vez finalizado el mismo y que en caso de no realizarlo dentro de las 12 horas de finalizado el evento, se aplicará la sanción que se determine en la reglamentación.
Accesibilidad
Los concejales también aprobaron un proyecto de ordenanza del bloque Vamos relacionado al acceso de personas en situación de discapacidad con capacidades especiales a los espectáculos públicos de carácter deportivo en general, que se realicen dentro del ejido Municipal, estén contratados u organizados por el Estado Municipal, por empresas o particulares, garantizando el absoluto pie de igualdad con las demás personas asistentes.

A los fines previstos en la ordenanza se deberá reservar un número de localidades destinadas a personas con discapacidad equivalente como mínimo al dos por ciento de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo.
Para acceder a este beneficio se deberán cumplimentar los siguientes requisitos: tener vigente el Certificado Único de Discapacidad, establecido por Ley N° 22.431 (Sistema de protección integral de los discapacitados) expedido por autoridad competente; y contar con la Validación por parte de la Autoridad de Aplicación del cumplimiento de las prestaciones requeridas según el tipo de patología que padezca el beneficiario, la que tendrá una validez de dos años.
El acceso gratuito se extiende a un acompañante cuando el certificado de discapacidad incluya la acreditación de tal requerimiento.

Dirección: Bajada Alvear e Int. Ramón B. Mestre 
Teléfono: 0351 420-1500
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