La comisión de Legislación General del Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba, presidida en la primera parte por el vicepresidente Martín Llarena, y posteriormente por su presidente Lucas Cavallo, aprobó hoy los siguientes proyectos:
- Modificar la ordenanza 10.073 “Código Electoral Municipal”. Iniciado por concejala Miriam Acosta (Juntos por Córdoba) y otros.
- Modificar el artículo 29° de la ordenanza 10.073 (Código Electoral Municipal). Iniciado por concejala Fernández.
- Modificar la ordenanza 10.073 y sus modificatorias (Código Electoral Municipal) “Paridad de Género”. Iniciado por concejala María Eugenia Reales.
Estos tres proyectos se aprobaron en conjunto y el despacho quedaría de la siguiente manera:
Artículo 1°.- Modificase el Art. 29° y el Título del Punto 3.1.2 “Máximo y proporción por Género” del Capítulo I del Título Tercero “De las Listas de Candidatos” de la Ordenanza 10073 “Código Electoral Municipal”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“3.1.2 Paridad de Género.
Art. 29°. – Las listas de candidatos a Concejales, Convencionales Constituyentes y Miembros del Tribunal de Cuentas se compondrán cumpliendo de forma obligatoria la regla de paridad de género, garantizando una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) de género femenino y cincuenta por ciento (50%) de género masculino y presentada de manera alterna y secuencial. Para el caso de que el número total de candidatos/as de las listas sea impar, la diferencia de género en los candidatos de una misma lista no podrá ser mayor a una (1), pudiendo ocupar el primer lugar de la lista un hombre o una mujer de manera indistinta”.
Artículo 2°.- Modificase el Art. 30° del Punto 3.1.3 “Vacantes” del Capítulo I del Título Tercero “De las Listas de Candidatos” de la Ordenanza 10073 “Código Electoral Municipal”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 30°.-Las vacantes que se produzcan en la Convención Municipal, Concejo Deliberante y Tribunal de Cuentas, en casos de renuncia, muerte, destitución, inhabilidad, impedimento personal o licencia que excedan de dos (2) meses de un miembro de la Convención Municipal, el Concejo Deliberante o el Tribunal de Cuentas, se cubre el cargo vacante en forma definitiva o temporaria, según corresponda, ocupando las vacantes, en primer lugar, los candidatos titulares del partido que corresponda, que no hayan sido incorporados, cumpliendo de manera obligatoria la regla de paridad de género, sustituyendo por igual género hasta agotar el orden establecido según el mismo y, luego de estos, los suplentes siguiendo tal criterio. Todo ello conforme el orden de lista de candidatos oportunamente proclamada por la Junta Electoral Municipal”.
Artículo 3°.- Modificase el Art. 31° del Punto 3.1.4 “Suplentes” del Capítulo I del Título Tercero “De las Listas de Candidatos” de la Ordenanza 10073 “Código Electoral Municipal”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 31º.- Los partidos políticos o alianzas electorales que intervengan en una elección, deben oficializar juntamente con las listas de candidatos/as titulares a Convencionales, Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas, una lista de diez (10) candidatos/as suplentes para la Convención Municipal y Concejo Deliberante, y tres (3) para el Tribunal de Cuentas, siempre cumpliendo de manera obligatoria la regla de Paridad de Género en la totalidad de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y secuencialidad entre géneros.
Artículo 4°.- Modificase el Inciso a) del Art. 51° del Capítulo III del Título Quinto “De los Actos Preelectorales” de la Ordenanza 10073 “Código Electoral Municipal”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“a) En todas las listas de candidatos a cargos de Convencionales, Concejales/as y Miembros del Tribunal de Cuentas se debe respetar la Paridad de género, según lo establecido en el artículo 29º de este Código”.
Artículo 5°.- De forma.
Por otra parte, los concejales aprobaron el proyecto 6597-C-18, para modificar el Reglamento Interno:
- Modificar el Decreto L0341 – Reglamento Interno del Concejo Deliberante (Art. 56°). Iniciado por concejales de distintos bloques.
El despacho quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Modificar el artículo 56° del Decreto N° L0341 – Reglamento Interno del Concejo Deliberante – el que quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 56°.- “El Concejo Deliberante nombra de su seno un/a Presidente/a Provisorio/a, un/a Vicepresidente/a Primero/a, un/a Vicepresidente/a Segundo/a y un/a Vicepresidente/a Tercero/a que son designados por las mayorías exigidas conforme lo prescripto por este reglamento. Dichos nombramientos deben respetar de manera obligatoria las reglas de paridad de género, alternancia y secuencialidad a partir del género correspondiente al/a Viceintendente/a electo/a. Ejercerán sus cargos durante el periodo legislativo anual para el que resultaron electos/as. Podrán ser reelectos/as. Tendrán por atribuciones y deberes sustituir por su orden al Viceintendente/a cuando se hallare impedido de ejercer sus funciones (Art. 60° Carta Orgánica Municipal). En los casos en que la sesión sea presidida por un Concejal/a, este vota en todos los casos, emitiendo su voto en ultimo termino y ejerce su derecho a doble voto cuando la votación resulte empatada.”