Hoy se reunió la Comisión de Legislación General, Asuntos Constitucionales, Peticiones y Poderes del Concejo Deliberante, presidida por Nicolás Piloni, para tratar en primer término estos tres proyectos referidos a la posible incorporación del requisito denominado “Ficha Limpia” para la conformación de listas de candidatos a cargos electivos.
11364/C/24 de los concejales Balastegui, Gutiérrez, Agüero Díaz, Caffaratti, Garade Panetta, Luján, Villata, Romero Vázquez y Juez Corte (con Fabre, El Sukaría, Rovetto Yapur y Huespe como coautores) para incorporar el artículo 27 bis, inciso L, en el artículo 25 inciso C en el artículo 51 del Código Electoral Municipal
11635/C/24 de los concejales El Sukaría, Balastegui y Bloque FC, incorporando el Título III, Capítulo I, artículo 31 bis al Código Electoral Municipal.
11934/C/24 del concejal Casado modificando el artículo 50 e incorporando el artículo 50 bis al Código Electoral Municipal.
En esta ocasión, la Comisión sumó el aporte de la politóloga y diputada nacional Silvia Lospennato (PRO), autoría del proyecto de Ficha Limpia en Diputados, quien se comunicó vía zoom.
La legisladora dijo: “La iniciativa de Ficha Limpia, si bien tuvo gran repercusión a nivel nacional, ya tiene vigencia en seis provincias a partir de leyes provinciales, y como ordenanza, en más de 50 municipios del país. La base constitucional y convencional de las leyes provinciales y los proyectos en el Congreso está en la Constitución Nacional, en el artículo 16, de idoneidad para el cargo público, y 36, que considera a los delitos de corrupción como atentados al sistema democrático y califica de traidores a la Patria a quienes están incursos. Además, responde a la Convención Interamericana contra la Corrupción y a la Convención de las Naciones Unidas sobre la Corrupción, de las cuales el país es signatario. En algunos casos aplica en condenas en primera instancia y en otros en segunda instancia”.
Lospennato agregó: “Un antecedente es una sentencia de la justicia de la ciudad de Río Negro, y el Tribunal Superior de Salta, que declaró la constitucionalidad de Ficha Limpia en la provincia y que era facultad del Poder Legislativo determinar qué delitos se incluían en la ficha limpia. La Ficha Limpia intenta ser una medida precautoria y de resguardo a la sociedad, de que quienes acceden a la función pública tengan la idoneidad para hacerlo. La idoneidad tiene tres fases, la subjetiva (capacidad para el cargo), objetiva (cumplir los deberes objetivos del cargo) y la faz ética, descrita en los artículos 36 y 66 de la Constitución, en el tapete por el caso Kueider (se puede perder la condición de legislador por decisión de la propia Cámara ante inhabilitación física o moral). Respecto de si estas leyes violan el principio de inocencia, la Corte Interamericana establece que son los Estados los que deben establecer restricciones a las candidaturas de sus candidatos. La base constitucional y convencional de las leyes y ordenanzas de FL son indiscutibles”.
Finalizada la intervención de Lospennato, los concejales decidieron que los proyectos siguen en estudio.
Luego la Comisión aprobó un convenio marco de cooperación que la Municipalidad de Córdoba firmó con Aeropuertos Argentina 2000, para desarrollar proyectos, programas y actividades que impulsen la economía circular y la generación de nuevos hábitos ambientales en la comunidad. Esta iniciativa que había recibido respaldo unánime de la Comisión de Gestión Ambiental y Sostenibilidad, en la Comisión de Legislación General no contó con el voto de la concejala Laura Vilches.
Por último, se aprobó por unanimidad un despacho compatibilizado de cuatro proyectos de ordenanza que impulsan distintos tipos de controles y campañas de concientización y prevención sobre el juego on line y la ludopatía. Los proyectos compatibilizados fueron los siguientes:
11468/C/24 del concejal Piloni (coautores Pedrocca, Romero, Zarazaga y Bloque de Frente Cívico) disponiendo la implementación de una campaña preventiva dirigida a los adolescentes con el objeto de concientizar sobre los riesgos asociados al juego de apuestas en línea.
11479/C/24 de la concejala El Sukaría (coautores Bloque FC) estableciendo la campaña integral de prevención de la ludopatía en la ciudad de Córdoba.
11608/C/24 de concejales del FC, El Sukaría, Rovetto Yapur, Caffaratti, Piguillem y Garade Panetta prohibiendo la prestación del servicio de juegos de azar, apuestas mutuas y actividades conexas de forma “on line”, virtual y mediante cualquier dispositivo tecnológico; bloqueando los sitios web de apuestas en establecimientos públicos municipales, escuelas y centros de esparcimiento municipales.
11868/C/24 del concejal Moreno (coautor el bloque del FC) creando el Consejo Consultivo Municipal en materia de sitios de apuestas virtuales, como órgano de asesoramiento sobre la problemática del juego online y la ludopatía.
“Se llega a la mejor ordenanza a partir de la compatibilización de los proyectos presentados y discutidos, celebro que estemos sacando este proyecto”, dijo el concejal Piloni.
La concejala Graciela Villata dijo que si bien aprobaba el proyecto “quedaba con sabor a poco, ya que es un paso avanzar con el bloqueo de las web y las campañas de concientización, pero es necesario prohibir, para dejar a Córdoba como ciudad libre de juegos”
En el mismo sentido la concejala Elisa Caffaratti sostuvo: “Acompañamos el proyecto del FC, pero consideramos que la letra del proyecto debería tener la decisión política de decirle ´no´ al juego de manera contundente”.